viernes, 17 de agosto de 2007

OTRA TRAMPA “PROGRESISTA” DEL GOBIERNO K

POSTURA DE RED DE ENCUENTRO SOCIAL (RedES) SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARA DEL GOBIERNO

Una vez más, el gobierno de Kirchner vuelve a utilizar su retórica “progresista” para justificar la profundización de la política privatista del menemismo. Basta recordar el anuncio de la creación de ENARSA que serviría a la recuperación de la soberanía sobre nuestro petróleo cuando en los hechos ha demostrado ser una oficina de negocios con las multinacionales petroleras para entregar los hidrocarburos de la plataforma marítima. También podríamos traer a la memoria el anuncio en febrero de este año de la expropiación del Hospital Francés para ponerlo en la órbita del PAMI cuando a 4 meses de aquella proclama ni siquiera se ha tratado el proyecto de ley de expropiación en el Congreso y los trabajadores cobran sólo un porcentaje de su sueldo en negro y se niegan a garantizarle la estabilidad laboral ni el pago de la deuda salarial. Ahora es el turno del tan cuestionado servicio de ferrocarriles.
El 1 de noviembre de 2005, los medios se encargaron de difundir la noticia de que un grupo de activistas estaba causando desmanes en la estación Haedo del ex ferrocarril sarmiento. Esos incidentes –siempre según los medios- tuvieron como resultado el incendio de dos formaciones y de la estación vieja de haedo.
La realidad es que los dos trenes se prendieron fuego solos, simplemente por la falta de mantenimiento de la infraestructura.
Al día de hoy, Roberto Canteros sigue detenido por estos hechos.
El último 17 de mayo, los usuarios del Roca, hartos de las deplorables condiciones en que viajan, estallaron de bronca ante un nuevo anuncio de una nueva cancelación de servicios.
Kirchner, ni lento ni perezoso, hizo lo que más sabe hacer: engañar. Anunció públicamente que le sacaba el Roca a Taselli, pero no dijo que se lo daba a la UGOFE, conformada por TBA (los responsables del Sarmiento), Ferrovías y Metrovías (Grupo Roggio).
Para completar el engaño, el gobierno anunció la presentación de un proyecto de ley de reordenamiento de la actividad ferroviaria que, bajo la mascarada de recuperar los ferrocarriles, habilita a seguir haciendo negocios a costa del patrimonio del pueblo argentino.
El proyecto crea dos sociedades del estado: ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (AIF) y OPERADORA RED FERROVIARIA S.E. (ORF). Que sean sociedades del estado y no organismos dependientes de la administración pública central (por ejemplo, del Ministerio de Planificación), significa que puede contratar libremente, sin necesidad de llamar a licitación pública. Esta libertad la tiene no sólo para comprar, sino también, por ejemplo, para concesionar la explotación de sus bienes. Eso, al margen de que las controle la AGN y la SIGEN, pero esos son controles posteriores. No son controles que tiendan a impedir negociados sino que, en todo caso, los pueden denunciar.
La AIF será la encargada de administrar y mantener la infraestructura vial actual y futura; los sistemas de control, circulación y seguridad; y el desarrollo de inversiones (art. 2).
Expresamente puede delegar sus funciones en un tercero (art. 3 inc. c).
Por el artículo 6 se transfiere a la AIF el patrimonio ferroviario actualmente afectado al ONABE. El ONABE forma parte de la administración pública (depende del Ministerio de Planificación), por lo que está sujeto a una serie de requisitos que no rigen para las sociedades del estado. Así, por ejemplo, la AIF va a poder vender los bienes que se les transfieran como cualquier empresa privada. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los bienes ferroviarios del ONABE son terrenos (en muchos casos muy extensos) que rodean las antiguas estaciones ferroviarias del interior. Son tierras que hoy valen fortunas. Además, el ONABE sólo puede transferir sus inmuebles a las provincias, municipios o entidades sin fines de lucro (eso, más allá de los negociados que se puedan hacer bajo la máscara de una asociación civil). La AIF no tiene esa limitación, puede vender o donar a quien quiera.
La ORF es la encargada de prestar los servicios ferroviarios que se le asignen, aquellos concesionados que vuelvan al Estado y los nuevos servicios que se creen. Expresamente puede delegar esta actividad (art. 10 inc. 1). Como no se le aplica el régimen general de la administración pública, para delegar en terceros (concesionar) la prestación de los servicios ferroviarios ni siquiera tiene que llamar a licitación.
Los trabajadores de estas empresas no van a ser considerados empleados públicos. Se les aplica la ley de contrato de trabajo, que rigen para el ámbito privado (art. 14).
Por el art. 16 inc. e) se faculta al Ministerio de Planificación a proponer modificaciones a los contratos de concesión de transporte ferroviario, para “resolver todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos” y para “satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia”. Esta última frase es una aplicación de la llamada teoría de la imprevisión, que consiste en que, cuando ocurren circunstancias extraordinarias e imprevisibles durante la ejecución de un contrato que tornan excesivamente onerosa la prestación a cargo de una de las partes, puede plantear la rescisión del contrato o el reajuste de las cláusulas. En el caso de las concesiones, se usa siempre para favorecer a los concesionarios, sea reduciéndole el canon, extendiendo el plazo de la concesión, quitándole obligaciones, etc. El art. 18 inc. h) faculta a la CNRT a ordenar a las empresas ferroviarias la suspensión de cualquier trabajador cuando una inspección (el proyecto no dice a cargo de quién, ni qué derecho va a tener el trabajador de controlarla o de defenderse) determine que no se encuentra en condiciones de prestar el servicio. Cuando se determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad o inhabilidad de un trabajador, la CNRT puede ordenar a la empresa la separación definitiva del cargo.
La separación definitiva no significa necesariamente el despido. Según la ley de contrato de trabajo, cuando un trabajador no pueda cumplir con sus tareas normales y habituales, el empleador le tiene que dar otras acorde a sus nuevas capacidades (art. 212 LCT).
Igualmente, es obvio que esto puede usarse como medio de persecución para separar a un activista de determinado sector.
Desde RedES rechazamos enfáticamente el proyecto de ley del kirchnerismo, que bajo una retórica “progresista” profundiza la privatización de los ferrocarriles iniciada en la década menemista.
El 4 de junio presentamos en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que tiene como objetivo nacionalizar los ferrocarriles, para su gestión y control por parte de los trabajadores del sector y de los usuarios, dejando sin efecto todas las privatizaciones de los ferrocarriles. Estamos convencidos de que esa es la única manera de recuperar a los ferrocarriles, para que cumplan su verdadera función, que es la de mejorar la calidad de vida de la población.

1 comentario:

Alejandro dijo...

que tal tengo una duda respecto al "Los trabajadores de estas empresas no van a ser considerados empleados públicos. Se les aplica la ley de contrato de trabajo, que rigen para el ámbito privado"
¿Acaso no crea la justa competencia por los puestos? porque yo como usuario del tren creo no me gustaría pasase lo que pasa en los ámbitos del estado...miles de personas puestas a dedo que no se las puede echar por ineptitud...Digo...¿no estamos peleando porque se repita la historia no?
Un cordial saludo